¿Qué es el famoso IRPH?

Llamamos IRPH al índice de referencia que se inserta en los contratos de Préstamo Hipotecario con un interés de tipo VARIABLE, sirviendo éste de referencia para determinar la variabilidad del tipo de interés a aplicar.

Nuestro principal activo es la gran experiencia y profesionalidad que caracteriza a nuestro equipo en el ámbito del Derecho de Fundaciones.

Por tanto, nos encontramos ante un tipo de interés muy elevado, incrustado en unas condiciones generales de contratación nada transparentes, con cálculos incomprensibles para el cliente. En ello hace hincapié el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente Sentencia de 3 de marzo de 2020. Como consecuencia de ello, el TJUE exige a las entidades financieras que informen correctamente y de forma transparente al cliente, de manera que comprenda los complejos cálculos a la hora de determinar el tipo de interés que le van a cobrar.

Definición literal: “Se define como la media simple de los tipos de interés medio ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a 3 años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por, en cada caso: el conjunto de las cajas de ahorro; el conjunto de bancos; o el conjunto de bancos y de cajas de ahorro; en el mes al que se refiere el índice.”

¿Por qué está compuesta la cláusula abusiva del IRPH?

Además de lo anteriormente mencionado el IRPH, el cual puede ser IRPH Cajas, Bancos o Entidades; se compone de un DIFERENCIAL, el cual es una parte fija que se suma al índice de referencia que figure en el préstamo hipotecario.

¿Dónde encontramos dicha cláusula abusiva? (No se si incluir por dar demasiada información al cliente)

Como hemos mencionado lo encontramos en la escritura de Préstamo Hipotecario, principalmente en la CLÁUSULA TERCERA BIS.- Tipo de interés variable. Por tanto, es frecuente encontrar en este mismo apartado el mencionado diferencial al que sumado al IRPH determina el tipo de interés que le está aplicando el banco al cliente.

¿Por qué reclamar utilizando nuestros servicios jurídicos? ¿Conseguiré que me devuelvan el dinero indebidamente cobrado por la entidad?

Exigiremos en nuestras pretensiones la NULIDAD del índice IRPH, eliminándolo del contrato, siguiendo el contrato en vigor; solo eliminando la cláusula abusiva.

Además de ello, solicitaremos la RESTITUCIÓN DE TODAS LAS CUANTÍAS abonadas por el cliente indebidamente.

Por último, reclamaremos en la misma demanda a través de una acumulación simple de acciones: las demás cláusulas abusivas si las hubiere así como: INTERESES DE DEMORA, VENCIMIENTO ANTICIPADO, CLÁUSULA DE REDONDEO AL ALZA, COMISIONES POR POSICIONES DEUDORAS, etc.

¿Puedo reclamar el IRPH de una hipoteca con más de 20 años?

Si, ya que según la normativa legal, el derecho a reclamar esta cláusula abusiva es imprescriptible.

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